La notificación personal de la resolución del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es válida cuando el buzón tributario no está habilitado por causas imputables al contribuyente, siempre que se realice con estricta observancia de las formalidades legales, pues cumple el objetivo de dar a conocer el acto y salvaguarda el principio de seguridad jurídica.
La contradicción de criterios se centró en determinar la validez de la notificación personal de la resolución del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación cuando el buzón tributario no está habilitado. Un tribunal consideró válida la notificación personal si se cumplían las formalidades, mientras que otro estimó que debía ser por estrados. El Pleno Regional resolvió que la notificación personal es válida en estos casos, ya que cumple el propósito de informar al contribuyente y respeta el principio de seguridad jurídica, incluso si el buzón tributario no está habilitado por causas imputables a este.
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