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34/2025-CAConcedeSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La procedencia de una controversia constitucional no se limita a la mera proporcionalidad de las sanciones, sino que debe analizarse de fondo cuando se plantean genuinas cuestiones competenciales que inciden en la distribución constitucional de facultades entre órdenes de gobierno.

Expediente
34/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
14 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia de una controversia constitucional no se limita a la mera proporcionalidad de las sanciones, sino que debe analizarse de fondo cuando se plantean genuinas cuestiones competenciales que inciden en la distribución constitucional de facultades entre órdenes de gobierno.

Resumen

El Poder Legislativo del Estado de Sonora interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo que desechó de plano su demanda de controversia constitucional. El Tribunal Pleno determinó que la demanda planteaba cuestiones competenciales sobre invasión de facultades entre el Congreso del Estado y el Ayuntamiento de Hermosillo, lo cual trascendía la mera proporcionalidad de las multas. Por lo tanto, los agravios del recurrente resultaron fundados y se revocó el acuerdo de desechamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.