Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
I. Los alegatos son inoperantes porque con ellos no se combaten los fundamentos y motivos dados por la Sala fiscal para declarar que el acto administrativo impugnado sí era definitivo para efectos de la procedencia del juicio de nulidad.
II. El agravio es fundado pues la Sala Fiscal no consideró que de acuerdo con el transitorio señalados por la recurrente la parte actora estaba obligada a cumplir con tener firma electrónica avanzada a más tardar al dos de octubre de dos mil veintitrés; sin embargo, a la postre es inoperante porque de acuerdo a la miscelánea dos mil veinticuatro se establece que el actor puede seguir tributando en el RESICO.
III. La primera parte de sus razonamientos es inoperante porque se hace descansar de uno ya desestimado; la segunda es infundada en tanto que la Sala responsable sí está facultada para declarar la nulidad de la resolución impugnada y reconocer el derecho subjetivo del actor.
Expediente
49/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ramsés Samael Montoya Camarena
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
I. Los alegatos son inoperantes porque con ellos no se combaten los fundamentos y motivos dados por la Sala fiscal para declarar que el acto administrativo impugnado sí era definitivo para efectos de la procedencia del juicio de nulidad.
II. El agravio es fundado pues la Sala Fiscal no consideró que de acuerdo con el transitorio señalados por la recurrente la parte actora estaba obligada a cumplir con tener firma electrónica avanzada a más tardar al dos de octubre de dos mil veintitrés; sin embargo, a la postre es inoperante porque de acuerdo a la miscelánea dos mil veinticuatro se establece que el actor puede seguir tributando en el RESICO.
III. La primera parte de sus razonamientos es inoperante porque se hace descansar de uno ya desestimado; la segunda es infundada en tanto que la Sala responsable sí está facultada para declarar la nulidad de la resolución impugnada y reconocer el derecho subjetivo del actor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.