El juicio de amparo es improcedente cuando la concesión de la protección constitucional no puede producir efectos restitutorios, ya que la imposibilidad de lograr la finalidad del amparo, al estar prohibida la compensación universal por una norma no reclamada, hace ocioso el estudio de fondo.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Veracruz sobreseyó un juicio de amparo promovido contra la adición de párrafos al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. La quejosa argumentaba inconstitucionalidad por permitir la "compensación universal" a contribuyentes en facultades de comprobación, generando una distinción de trato. El tribunal determinó que, si bien la norma reclamada establece una facilidad administrativa, la compensación universal está prohibida por otras disposiciones no impugnadas en el juicio. Por lo tanto, conceder el amparo no podría restituir a la quejosa en el goce de sus derechos, actualizando una causal de improcedencia.
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