El plazo de veinte días para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones o corrija su situación fiscal, previsto en la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, debe computarse dentro del plazo de seis meses establecido en el diverso artículo 46-A del mismo ordenamiento, si la visita domiciliaria concluye antes de que este último fenezca.
El presente criterio establece que el plazo de veinte días que tiene el contribuyente para presentar documentación o corregir su situación fiscal, según la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, debe computarse dentro del plazo de seis meses del artículo 46-A del mismo código, siempre y cuando la visita domiciliaria concluya antes de que expire dicho plazo de seis meses. Esto significa que el plazo de veinte días no inicia hasta que se agoten los seis meses, sino que debe ser considerado dentro de ellos si la visita termina anticipadamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.