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49/2022ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional procede para que la quejosa no esté obligada a generar el complemento carta porte en formato digital, sin eximirla de expedir los CFDI correspondientes ni de resguardar la carta porte en formatos tradicionales, al no contravenir el orden público ni el interés social.

Expediente
49/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional procede para que la quejosa no esté obligada a generar el complemento carta porte en formato digital, sin eximirla de expedir los CFDI correspondientes ni de resguardar la carta porte en formatos tradicionales, al no contravenir el orden público ni el interés social.

Resumen

Se concedió la suspensión provisional a una empresa para que no se le aplicaran las disposiciones reclamadas, específicamente la obligación de generar el complemento carta porte en formato digital. El tribunal determinó que la concesión de la suspensión no afecta el orden público ni el interés social, ya que la quejosa conserva la obligación de expedir los CFDI y de resguardar la carta porte en formatos tradicionales, y la autoridad hacendaria puede ejercer sus facultades de revisión. Se consideró que negar la suspensión causaría un daño irreparable a la quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.