La suspensión provisional procede para que la quejosa no esté obligada a generar el complemento carta porte en formato digital, sin eximirla de expedir los CFDI correspondientes ni de resguardar la carta porte en formatos tradicionales, al no contravenir el orden público ni el interés social.
Se concedió la suspensión provisional a una empresa para que no se le aplicaran las disposiciones reclamadas, específicamente la obligación de generar el complemento carta porte en formato digital. El tribunal determinó que la concesión de la suspensión no afecta el orden público ni el interés social, ya que la quejosa conserva la obligación de expedir los CFDI y de resguardar la carta porte en formatos tradicionales, y la autoridad hacendaria puede ejercer sus facultades de revisión. Se consideró que negar la suspensión causaría un daño irreparable a la quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.