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SJF · Ejecutoria

El artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal, al establecer una reducción en el cálculo del impuesto predial para inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al carecer de una justificación objetiva y razonable para excluir a los inmuebles ubicados en rangos superiores.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 oct 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal, al establecer una reducción en el cálculo del impuesto predial para inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al carecer de una justificación objetiva y razonable para excluir a los inmuebles ubicados en rangos superiores.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal, que otorga una reducción en el impuesto predial para inmuebles de uso habitacional en ciertos rangos de valor catastral, violaba el principio de equidad tributaria. Un tribunal consideró que la exclusión de inmuebles con valores catastrales superiores carecía de justificación objetiva, mientras que otro tribunal estimó que la reducción se justificaba por fines extrafiscales, como proteger a grupos vulnerables. El Pleno determinó que la exclusión era inconstitucional por falta de justificación objetiva y razonable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.