El pago de intereses por parte de la autoridad fiscal procede cuando un crédito fiscal es declarado nulo, independientemente de si la devolución se solicita o si la nulidad deriva de un acto de autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el principio de igualdad tributaria. La cuestión central es determinar si el derecho a recibir intereses por un crédito fiscal pagado y posteriormente declarado nulo se limita a los supuestos expresamente señalados en dicho artículo o si debe interpretarse de manera extensiva. El Tribunal Colegiado consideró que la interpretación restrictiva de la Sala responsable violaba el derecho de igualdad, al no contemplar todos los supuestos de pago indebido que generan el derecho a intereses.
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