Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Desechar el recurso interpuesto por las autoridades locales al estimar que la parte recurrente carece de legitimación para interponer el recurso por conducto de su apoderado legal, de conformidad con la Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/74 A (11a.) de rubro APODERADO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO INDIRECTO. CUANDO ACTÚA CON TAL CARÁCTER NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN NI DE REVISIÓN ADHESIVA.
Asimismo, se propone modificar la sentencia recurrida para sobreseer en el juicio de amparo respecto de la omisión que le fue atribuida a la autoridad recurrente federal, pues no se acreditó la existencia del acto que se le reclama.
NOTA: Similar criterio fue sustentado por este tribunal al resolver el amparo en revisión 243/2025. Sin embargo, se precisa que en el presente asunto la jueza federal argumentó su decisión basándose en el Convenio de Colaboración de 6 de febrero de 2024, distinto a ese precedente.
Expediente
435/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
José Luis Guerrero Hernández
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
Desechar el recurso interpuesto por las autoridades locales al estimar que la parte recurrente carece de legitimación para interponer el recurso por conducto de su apoderado legal, de conformidad con la Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/74 A (11a.) de rubro APODERADO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO INDIRECTO. CUANDO ACTÚA CON TAL CARÁCTER NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN NI DE REVISIÓN ADHESIVA.
Asimismo, se propone modificar la sentencia recurrida para sobreseer en el juicio de amparo respecto de la omisión que le fue atribuida a la autoridad recurrente federal, pues no se acreditó la existencia del acto que se le reclama.
NOTA: Similar criterio fue sustentado por este tribunal al resolver el amparo en revisión 243/2025. Sin embargo, se precisa que en el presente asunto la jueza federal argumentó su decisión basándose en el Convenio de Colaboración de 6 de febrero de 2024, distinto a ese precedente.
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