El Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y su Subsecretaría de Ingresos, tiene facultades para regular la expedición de permisos para circular sin placas y prohibir formatos distintos al oficial, sin que ello vulnere la competencia municipal en materia de tránsito.
El Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc impugnó un oficio y disposiciones generales que prohibían la expedición de permisos para circular sin placas con formatos distintos al oficial. La Suprema Corte determinó que el Estado, a través de la Subsecretaría de Ingresos, sí tiene facultades para regular estos permisos y formatos, basándose en la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Transporte y Vialidad, y la Ley de Ingresos del Estado de Guerrero. La Corte consideró que esta regulación no vulnera la competencia municipal en materia de tránsito, ya que el artículo 115 constitucional obliga a los municipios a observar las leyes estatales y la propia Ley de Transporte y Vialidad prevé la coordinación entre autoridades estatales y municipales en la expedición de permisos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.