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2/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

En relación con el oficio terminación 536/2023, mediante el cual la autoridad señaló fecha y hora para la práctica de una visita domiciliaria a fin de verificar, determinar, asignar y actualizar el valor catastral provisional de diversos predios, se advierte que fue fundado en diversos preceptos, sin embargo, de la lectura de todos y cada uno de ellos, ninguno establece, reconoce ni acredita la existencia jurídica de la "Dirección de Catastro e Impuesto Predial Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo", ni contiene disposición alguna relativa a la creación de dicha unidad administrativa, a su denominación formal ni a las facultades específicas que le corresponden como dependencia municipal. Se insiste, del fundamento legal que la propia autoridad invocó en el acto reclamado no se desprende en modo alguno dónde ni cómo fue creado el órgano que lo suscribe, lo que impide a la quejosa verificar si quien le ordena la intromisión a su domicilio tiene reconocimiento jurídico para hacerlo, generando con ello un estado de incertidumbre e indefensión contrario a las exigencias del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
2/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Erika Acuña Reyes
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

En relación con el oficio terminación 536/2023, mediante el cual la autoridad señaló fecha y hora para la práctica de una visita domiciliaria a fin de verificar, determinar, asignar y actualizar el valor catastral provisional de diversos predios, se advierte que fue fundado en diversos preceptos, sin embargo, de la lectura de todos y cada uno de ellos, ninguno establece, reconoce ni acredita la existencia jurídica de la "Dirección de Catastro e Impuesto Predial Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo", ni contiene disposición alguna relativa a la creación de dicha unidad administrativa, a su denominación formal ni a las facultades específicas que le corresponden como dependencia municipal. Se insiste, del fundamento legal que la propia autoridad invocó en el acto reclamado no se desprende en modo alguno dónde ni cómo fue creado el órgano que lo suscribe, lo que impide a la quejosa verificar si quien le ordena la intromisión a su domicilio tiene reconocimiento jurídico para hacerlo, generando con ello un estado de incertidumbre e indefensión contrario a las exigencias del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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