La omisión de fundar y motivar el auto en que se resuelve la suspensión provisional debe ser reparada por el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de queja.
El presente asunto se relaciona con un recurso de queja en el que se impugna la falta de fundamentación y motivación de un auto que resolvió sobre la suspensión provisional. El Tribunal Colegiado determinó que dicha omisión debe ser reparada por el propio tribunal al resolver el recurso de queja, ya que está facultado para ello. En consecuencia, declaró infundado el recurso de queja.
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