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308/2026NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito

La omisión de fundar y motivar el auto en que se resuelve la suspensión provisional debe ser reparada por el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de queja.

Expediente
308/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Ponente
Luz del Carmen de la Rosa Castillo
Fecha
25 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La omisión de fundar y motivar el auto en que se resuelve la suspensión provisional debe ser reparada por el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de queja.

Resumen

El presente asunto se relaciona con un recurso de queja en el que se impugna la falta de fundamentación y motivación de un auto que resolvió sobre la suspensión provisional. El Tribunal Colegiado determinó que dicha omisión debe ser reparada por el propio tribunal al resolver el recurso de queja, ya que está facultado para ello. En consecuencia, declaró infundado el recurso de queja.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.