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2/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El análisis integral del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal es obligatorio al resolver un recurso de inconformidad, al interrelacionar diversos supuestos con reglas generales y excepciones, sin que la autoridad deba limitarse a las fracciones o incisos invocados por el recurrente.

Expediente
2/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
14 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El análisis integral del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal es obligatorio al resolver un recurso de inconformidad, al interrelacionar diversos supuestos con reglas generales y excepciones, sin que la autoridad deba limitarse a las fracciones o incisos invocados por el recurrente.

Resumen

El presente juicio versa sobre el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal. Se analiza la resolución de un recurso de inconformidad donde el Estado de Morelos alegó que la autoridad fiscal varió la litis al no centrarse en la fracción invocada por la empresa. La Suprema Corte determinó que la autoridad fiscal, al resolver el recurso, estaba obligada a realizar un análisis integral del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, incluyendo sus reglas generales y excepciones, para resolver el conflicto en su totalidad, y no limitarse a los argumentos específicos presentados por la parte recurrente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.