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753/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el amparo principal, se califica como fundado el primer concepto de violación, en el que la quejosa sostuvo que el laudo valoró indebidamente el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social para tener por desvirtuado el despido, resolviendo sobre la supuesta subsistencia de la relación laboral, cuestión ajena a la Litis; ello es así, pues aunque la Junta fijó correctamente la controversia y la carga probatoria, indebidamente sustentó la absolución en un hecho no planteado por la demandada y otorgó al informe del IMSS un alcance probatorio que no tiene, pues las altas y bajas ante ese instituto constituyen actos unilaterales del patrón que no acreditan, por sí mismos, la terminación o continuidad de la relación laboral. Además, se concluye que ninguna de las pruebas ofrecidas por la demandada —confesional, recibos de nómina, instrumental y presuncional— demostró que la relación de trabajo hubiera concluido el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, por lo que no acreditó su excepción de inexistencia del despido. Asimismo, se declara fundado el tercer concepto de violación, al advertirse que la responsable absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas sin emitir un pronunciamiento fundado y motivado respecto de aquellas cuya procedencia era autónoma e independiente de la acción de despido, vulnerando los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo. En cambio, el segundo concepto de violación se estima inatendible, conforme al principio de mayor beneficio, al quedar subsanada la omisión de valoración probatoria con la concesión del amparo. Por lo que hace al amparo adhesivo, se califican los planteamientos como inatendibles, porque la tercero interesada pretendió fortalecer la absolución mediante argumentos relativos al valor probatorio de los recibos de nómina, la confesional del actor y el informe del IMSS, cuestiones que ya fueron analizadas y resueltas al concederse el amparo principal. Se concluye que tales argumentos no desvirtúan lo decidido, pues los recibos únicamente acreditan pagos, la confesional no demuestra la terminación de la relación laboral y el informe del IMSS no acredita por sí mismo la fecha de conclusión del vínculo de trabajo.

Expediente
753/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
María Gabriela Torres Arreola
Fecha
10 jul 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el amparo principal, se califica como fundado el primer concepto de violación, en el que la quejosa sostuvo que el laudo valoró indebidamente el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social para tener por desvirtuado el despido, resolviendo sobre la supuesta subsistencia de la relación laboral, cuestión ajena a la Litis; ello es así, pues aunque la Junta fijó correctamente la controversia y la carga probatoria, indebidamente sustentó la absolución en un hecho no planteado por la demandada y otorgó al informe del IMSS un alcance probatorio que no tiene, pues las altas y bajas ante ese instituto constituyen actos unilaterales del patrón que no acreditan, por sí mismos, la terminación o continuidad de la relación laboral. Además, se concluye que ninguna de las pruebas ofrecidas por la demandada —confesional, recibos de nómina, instrumental y presuncional— demostró que la relación de trabajo hubiera concluido el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, por lo que no acreditó su excepción de inexistencia del despido. Asimismo, se declara fundado el tercer concepto de violación, al advertirse que la responsable absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas sin emitir un pronunciamiento fundado y motivado respecto de aquellas cuya procedencia era autónoma e independiente de la acción de despido, vulnerando los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo. En cambio, el segundo concepto de violación se estima inatendible, conforme al principio de mayor beneficio, al quedar subsanada la omisión de valoración probatoria con la concesión del amparo. Por lo que hace al amparo adhesivo, se califican los planteamientos como inatendibles, porque la tercero interesada pretendió fortalecer la absolución mediante argumentos relativos al valor probatorio de los recibos de nómina, la confesional del actor y el informe del IMSS, cuestiones que ya fueron analizadas y resueltas al concederse el amparo principal. Se concluye que tales argumentos no desvirtúan lo decidido, pues los recibos únicamente acreditan pagos, la confesional no demuestra la terminación de la relación laboral y el informe del IMSS no acredita por sí mismo la fecha de conclusión del vínculo de trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.