Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído
Se desecha el recurso interpuesto en representación del Director General y Director de Recaudación, ambos del Servicio de Administración Tributaria de Baja California y del Recaudador de Rentas de Tijuana, al carecer de legitimación para defender la constitucionalidad de la norma reclamada.
Se modifica la sentencia de amparo.
Primero, se desestiman las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XII y XIV, de la Ley de Amparo. Esto, pues la parte quejosa acreditó su interés jurídico al exhibir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) del pago de los tributos reclamados; primer acto de aplicación en contra del cual promovió en tiempo su demanda de amparo.
Segundo, por razones diversas a las que sostienen el fallo impugnado, subsiste la inconstitucionalidad de la sobretasa del 1.25% prevista en el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2023, en términos de la jurisprudencia del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro–Norte. Sin que los efectos del amparo concedido se estimen excesivos.
Tercero, se reasume jurisdicción para analizar los actos cuyo estudio se omitió en la sentencia de amparo.
Así, en relación con el Decreto que eximen del pago de la diversa sobretasa del 1.25% a las micro y pequeñas empresas publicado el diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, es innecesario su estudio, al haberse confirmado la inconstitucionalidad de la referida sobretasa.
Respecto al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y la sobretasa del 1.20% previstos en el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2023, se estima que no se vulneraron los siguientes principios y derechos:
•Motivación legislativa de la sobretasa del 1.20%
•Principio de progresividad y no regresión
•Principios de rectoría económica, desarrollo económico y competitividad
•Marco de coordinación fiscal y destino de gasto público
•Principios de eficacia y eficiencia
•Proporcionalidad tributaria y principio de razonabilidad legislativa
•Derechos de propiedad, derecho al trabajo y al mínimo vital
•Principio pro persona
Expediente
347/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Patricia Agüero Martínez
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se desecha el recurso interpuesto en representación del Director General y Director de Recaudación, ambos del Servicio de Administración Tributaria de Baja California y del Recaudador de Rentas de Tijuana, al carecer de legitimación para defender la constitucionalidad de la norma reclamada.
Se modifica la sentencia de amparo.
Primero, se desestiman las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XII y XIV, de la Ley de Amparo. Esto, pues la parte quejosa acreditó su interés jurídico al exhibir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) del pago de los tributos reclamados; primer acto de aplicación en contra del cual promovió en tiempo su demanda de amparo.
Segundo, por razones diversas a las que sostienen el fallo impugnado, subsiste la inconstitucionalidad de la sobretasa del 1.25% prevista en el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2023, en términos de la jurisprudencia del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro–Norte. Sin que los efectos del amparo concedido se estimen excesivos.
Tercero, se reasume jurisdicción para analizar los actos cuyo estudio se omitió en la sentencia de amparo.
Así, en relación con el Decreto que eximen del pago de la diversa sobretasa del 1.25% a las micro y pequeñas empresas publicado el diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, es innecesario su estudio, al haberse confirmado la inconstitucionalidad de la referida sobretasa.
Respecto al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y la sobretasa del 1.20% previstos en el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2023, se estima que no se vulneraron los siguientes principios y derechos:
•Motivación legislativa de la sobretasa del 1.20%
•Principio de progresividad y no regresión
•Principios de rectoría económica, desarrollo económico y competitividad
•Marco de coordinación fiscal y destino de gasto público
•Principios de eficacia y eficiencia
•Proporcionalidad tributaria y principio de razonabilidad legislativa
•Derechos de propiedad, derecho al trabajo y al mínimo vital
•Principio pro persona
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.