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162/2023—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

“PRIMERO. En la materia de la revisión y de la competencia de este Tribunal Colegiado de Circuito, se modifica la resolución recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo en los términos expuestos en el considerando décimo de esta ejecutoria. TERCERO. Es PARCIALMENTE FUNDADO el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito carece de competencia legal para resolver el tema de inconstitucionalidad planteado en términos del considerado decimoquinto de esta ejecutoria. QUINTO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del juicio de amparo indirecto, y los autos del presente toca, para lo que tenga a bien determinar en relación con su competencia originaria.”

Expediente
162/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Pedro Guerrero Trejo
Fecha
10 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

“PRIMERO. En la materia de la revisión y de la competencia de este Tribunal Colegiado de Circuito, se modifica la resolución recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo en los términos expuestos en el considerando décimo de esta ejecutoria. TERCERO. Es PARCIALMENTE FUNDADO el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito carece de competencia legal para resolver el tema de inconstitucionalidad planteado en términos del considerado decimoquinto de esta ejecutoria. QUINTO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del juicio de amparo indirecto, y los autos del presente toca, para lo que tenga a bien determinar en relación con su competencia originaria.”

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.