La notificación de los acuerdos de caducidad de concesiones de explotación minera debe realizarse en el domicilio de los beneficiarios para que estos puedan hacer valer sus derechos.
El artículo 33 de la ley minera establece un plazo de sesenta días para impugnar los acuerdos de caducidad de concesiones de explotación minera. Sin embargo, para que los beneficiarios puedan ejercer este derecho, es fundamental que sean notificados de dichos acuerdos de manera oportuna y en su domicilio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.