InvestigaciónDocumento
En línea
2318/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no se equipara a una visita domiciliaria, por lo que la autoridad fiscal no está obligada a precisar el nombre y cargo del funcionario que realizó la revisión correspondiente.

Expediente
2318/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
25 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no se equipara a una visita domiciliaria, por lo que la autoridad fiscal no está obligada a precisar el nombre y cargo del funcionario que realizó la revisión correspondiente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, referente a la presunción de inexistencia de operaciones. Se determina que dicho procedimiento no es equiparable a una visita domiciliaria, lo que exime a la autoridad fiscal de la obligación de identificar al funcionario que llevó a cabo la revisión. Esta distinción es crucial para la validez de las notificaciones y resoluciones emitidas en este contexto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.