El procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no se equipara a una visita domiciliaria, por lo que la autoridad fiscal no está obligada a precisar el nombre y cargo del funcionario que realizó la revisión correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, referente a la presunción de inexistencia de operaciones. Se determina que dicho procedimiento no es equiparable a una visita domiciliaria, lo que exime a la autoridad fiscal de la obligación de identificar al funcionario que llevó a cabo la revisión. Esta distinción es crucial para la validez de las notificaciones y resoluciones emitidas en este contexto.
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