Los agravios que se introducen por primera vez en el recurso de revisión, sin haber sido planteados en la demanda de amparo, son inoperantes por constituir aspectos novedosos.
El presente asunto deriva de un recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la determinación de un Tribunal Colegiado. El recurrente argumentó, entre otras cosas, que el Tribunal Colegiado debió realizar una interpretación conforme de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que el artículo 351 es discriminatorio e inconstitucional. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que los agravios relacionados con la inconstitucionalidad y discriminación del artículo 351, al no haber sido planteados en la demanda de amparo original, son inoperantes por constituir aspectos novedosos, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 150/2005.
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