El amparo debe concederse para que la responsable otorgue el beneficio de la condena condicional si el quejoso exhibió el comprobante de pago del interés fiscal, aun cuando no lo hubiera hecho en el juicio de origen, pues la Suprema Corte puede suplir la irregularidad en beneficio del gobernado y por economía procesal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder el amparo en un asunto penal. El quejoso había cubierto el interés fiscal y exhibió el recibo oficial, pero omitió presentarlo en los autos del juicio de origen. La Corte, supliendo la irregularidad y aplicando la analogía de la Ley de Amparo y la Constitución, determinó que debía otorgarse el amparo para que la responsable concediera la condena condicional, al estar cumplidos los requisitos legales.
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