La declaratoria de nulidad de un registro marcario procede cuando, al momento de su concesión, existía en vigor otro registro marcario igual o semejante en grado de confusión, aplicado a productos o servicios idénticos o similares, y dicho registro se otorgó por error, inadvertencia o diferencia de apreciación.
Se analizó la procedencia de la declaración administrativa de nulidad de un registro marcario y la caducidad de otro. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial declaró la nulidad de un registro marcario al actualizarse el supuesto de que se otorgó por error, existiendo otro registro similar en vigor. Asimismo, negó la caducidad de otro registro marcario al cumplirse con la obligación de su uso dentro del plazo legal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la legalidad de estas determinaciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.