Los Centros de Conciliación Laboral carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo, al ser la conciliación prejudicial obligatoria una etapa del proceso laboral regida por el principio de imparcialidad.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del recurso de revisión interpuesto por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco. Se consideró que dicho Centro carece de legitimación para impugnar la sentencia de amparo, ya que la conciliación prejudicial obligatoria es una etapa del proceso laboral regida por el principio de imparcialidad, conforme a la aplicación extensiva de la jurisprudencia P./J. 22/2003 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, al igual que los órganos jurisdiccionales, los Centros de Conciliación deben actuar con imparcialidad y no tienen interés en la subsistencia de sus actos, lo que les impide recurrir las resoluciones de amparo.
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