Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: Nulidad de un crédito fiscal por concepto de impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única, y al valor agregado, derivado del ejercicio de las facultades de comprobación.
En el proyecto se niega el amparo porque:
1. No asiste razón a la quejosa al afirmar que caducaron las facultades de determinación de la autoridad demandada en materia de impuesto al valor agregado.
2. La orden de visita fue legalmente emitida, dado que las verificadoras se identificaron antes de introducirse en el domicilio fiscal de la quejosa.
3. Las visitadoras no valoraron los documentos aportados por la actora durante la visita domiciliaria ni fijaron las bases para definir su situación jurídica.
4. La demandante no demostró la materialidad de las operaciones con el cúmulo de pruebas que aportó en la visita domiciliaria.
5. La determinación del reparto de utilidades no se llevó a cabo conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente
316/2023
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Fecha
29 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: Nulidad de un crédito fiscal por concepto de impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única, y al valor agregado, derivado del ejercicio de las facultades de comprobación.
En el proyecto se niega el amparo porque:
1. No asiste razón a la quejosa al afirmar que caducaron las facultades de determinación de la autoridad demandada en materia de impuesto al valor agregado.
2. La orden de visita fue legalmente emitida, dado que las verificadoras se identificaron antes de introducirse en el domicilio fiscal de la quejosa.
3. Las visitadoras no valoraron los documentos aportados por la actora durante la visita domiciliaria ni fijaron las bases para definir su situación jurídica.
4. La demandante no demostró la materialidad de las operaciones con el cúmulo de pruebas que aportó en la visita domiciliaria.
5. La determinación del reparto de utilidades no se llevó a cabo conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.