La práctica de una visita domiciliaria debe constreñirse estrictamente a los términos y alcances establecidos en la orden emitida por la autoridad competente, conforme a los artículos 16 constitucional y 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que las visitas domiciliarias, para la fiscalización de contribuyentes, deben apegarse rigurosamente a lo estipulado en la orden de visita. Se enfatiza que la autoridad debe emitir la orden con los requisitos legales, incluyendo el lugar, persona a inspeccionar, objeto, y fundamentos legales. La práctica de la visita se limitará a lo expresamente señalado en dicha orden, y al concluir se levantará un acta circunstanciada en presencia de testigos.
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