La presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza cuando el registro de los depósitos bancarios en la contabilidad del contribuyente no está soportado con la documentación correspondiente.
El presente fallo establece que la presunción de ingresos, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza si los depósitos bancarios registrados en la contabilidad del contribuyente no se encuentran debidamente sustentados con la documentación soporte. Se argumenta que el registro contable debe integrarse con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, del mismo ordenamiento, y que el simple registro no es suficiente para desvirtuar la presunción, ya que uno de los objetivos del sistema de presunciones fiscales en materia de contabilidad es asegurar que todos los movimientos patrimoniales se registren adecuadamente y reflejen la situación económica del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.