Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se consideran infundados los conceptos de violación en donde se combate la inconstitucionalidad de los preceptos 51, fracción II y III, así como el artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque lejos de resultar contrarios a la constitución, buscan un beneficio para el gobernado, al establecer que las violaciones formales y de procedimiento, deben declararse nulas cuando trasciendan al sentido de la resolución, pues así, se evita mayores dilaciones en los juicios que se tramitan e impiden la reiteración del acto impugnado.
Son fundados pero inoperantes los conceptos de violación, pues la sala fiscal encuadró indebidamente la ilegalidad, en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues no se trata de omisión de requisitos formales, ni ausencia de fundamentación y motivación, pues la violación consistió en que la autoridad presumió ingresos del contribuyente en base al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, sin que dicha presuntiva le fuera aplicable, sin embargo, la última parte de dicha fracción, autoriza a la sala a determinar los efectos de la nulidad en casos como en la especie.
Expediente
384/2015
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Natalia Lopez Lopez
Fecha
9 jun 2016
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se consideran infundados los conceptos de violación en donde se combate la inconstitucionalidad de los preceptos 51, fracción II y III, así como el artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque lejos de resultar contrarios a la constitución, buscan un beneficio para el gobernado, al establecer que las violaciones formales y de procedimiento, deben declararse nulas cuando trasciendan al sentido de la resolución, pues así, se evita mayores dilaciones en los juicios que se tramitan e impiden la reiteración del acto impugnado.
Son fundados pero inoperantes los conceptos de violación, pues la sala fiscal encuadró indebidamente la ilegalidad, en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues no se trata de omisión de requisitos formales, ni ausencia de fundamentación y motivación, pues la violación consistió en que la autoridad presumió ingresos del contribuyente en base al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, sin que dicha presuntiva le fuera aplicable, sin embargo, la última parte de dicha fracción, autoriza a la sala a determinar los efectos de la nulidad en casos como en la especie.
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