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SJF · Tesis

La facultad de calificar el valor de la prueba pericial, otorgada al Tribunal Fiscal de la Federación por el artículo 201 del Código Fiscal, no tiene más restricciones que no violar los principios lógicos en que la calificación descansa y que ésta no esté basada en una fijación inexacta de los hechos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de calificar el valor de la prueba pericial, otorgada al Tribunal Fiscal de la Federación por el artículo 201 del Código Fiscal, no tiene más restricciones que no violar los principios lógicos en que la calificación descansa y que ésta no esté basada en una fijación inexacta de los hechos.

Resumen

Se analiza la facultad del Tribunal Fiscal de la Federación para calificar el valor de la prueba pericial en materia fiscal, conforme al artículo 201 del Código Fiscal. Se establece que dicha facultad es amplia y solo está limitada por la observancia de los principios lógicos y la correcta fijación de los hechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.