La pensión alimenticia fijada como sanción en un divorcio por causales, al ser contraria a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, no puede ser un impedimento para que, en un juicio posterior de cancelación de alimentos, se analice la necesidad actual de la acreedora, sin que ello implique una aplicación retroactiva de la jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) ni vulnere la cosa juzgada.
La contradicción de criterios analizó si la jurisprudencia 1a./J. 21/2017, que establece que la pensión alimenticia en divorcios por causales no tiene carácter de sanción, es aplicable a juicios de cancelación de pensión promovidos después de su publicación. Un tribunal consideró que sí, argumentando que mantener la pensión como sanción atenta contra la dignidad humana y que la cosa juzgada en materia de alimentos es mutable. El otro tribunal sostuvo que no era aplicable retroactivamente, pues la resolución original que fijó la pensión como sanción constituía cosa juzgada y modificarla violaría el principio de no retroactividad de la ley.
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