InvestigaciónDocumento
En línea
640/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El recurso de reclamación es improcedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que remiten asuntos al Pleno, a las Salas o a Tribunales Colegiados para su resolución definitiva, cuando dichos acuerdos se basan en el dictamen del Ministro Ponente sobre la competencia original del asunto.

Expediente
640/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es improcedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que remiten asuntos al Pleno, a las Salas o a Tribunales Colegiados para su resolución definitiva, cuando dichos acuerdos se basan en el dictamen del Ministro Ponente sobre la competencia original del asunto.

Resumen

Se establece la improcedencia del recurso de reclamación contra acuerdos de trámite emitidos por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos acuerdos, al basarse en el dictamen del Ministro Ponente, determinan la remisión de asuntos cuya competencia original corresponde al Pleno, a las Salas o a Tribunales Colegiados para su resolución definitiva. La improcedencia se fundamenta en la naturaleza de los acuerdos de trámite y la competencia para resolver sobre la competencia misma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.