El recurso de reclamación es improcedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que remiten asuntos al Pleno, a las Salas o a Tribunales Colegiados para su resolución definitiva, cuando dichos acuerdos se basan en el dictamen del Ministro Ponente sobre la competencia original del asunto.
Se establece la improcedencia del recurso de reclamación contra acuerdos de trámite emitidos por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos acuerdos, al basarse en el dictamen del Ministro Ponente, determinan la remisión de asuntos cuya competencia original corresponde al Pleno, a las Salas o a Tribunales Colegiados para su resolución definitiva. La improcedencia se fundamenta en la naturaleza de los acuerdos de trámite y la competencia para resolver sobre la competencia misma.
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