El artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para dos mil veinticuatro, es inconstitucional por afectar un elemento esencial del tributo, lo que obliga a desincorporar la obligación de pago del quejoso y a restituirle las sumas enteradas.
El presente expediente deriva de un juicio de amparo indirecto en el que el quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, aplicado al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles. El Juzgado de Distrito concedió el amparo, ordenando desincorporar la obligación de pago y restituir las sumas enteradas, al considerar la norma inconstitucional. Dicha sentencia fue confirmada en revisión, y posteriormente se iniciaron los procedimientos para su ejecución, incluyendo la imposición de multas a las autoridades por omisión en el cumplimiento.
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