Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito· tema sin holding extraído
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, contiene inmersa la facultad de presumir la inexistencia de operaciones.
Devolución de saldos a favor. La autoridad fiscal debe verificar la efectiva materialización de las operaciones que le dieron origen.
Nulidad para efectos de que se efectúe un segundo requerimiento a la autoridad con base en lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
89/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
Enrique Torres Segura
Fecha
12 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, contiene inmersa la facultad de presumir la inexistencia de operaciones.
Devolución de saldos a favor. La autoridad fiscal debe verificar la efectiva materialización de las operaciones que le dieron origen.
Nulidad para efectos de que se efectúe un segundo requerimiento a la autoridad con base en lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.