La fecha cierta de un documento privado, para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, se adquiere cuando se presenta ante un fedatario público o autoridad competente, se inscribe en un registro público, o fallece alguno de los firmantes.
La presente contradicción de tesis analiza la suficiencia de un contrato privado de compraventa para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, cuando dicho contrato no cumple con los requisitos de fecha cierta. Se establece que, si bien los tribunales de amparo pueden valorar los documentos presentados, un contrato privado de compraventa de fecha incierta es ineficaz para acreditar el interés jurídico, ya que no permite determinar la temporalidad de los reclamos sobre el bien. La fecha cierta se adquiere mediante su presentación ante fedatario, inscripción en registro público o fallecimiento de un firmante.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.