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160/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit· tema sin holding extraído

La ejecutoria de alzada confirmó la resolución de primer grado, que calificó infundada la oposición de la víctima respecto de la solicitud de autorizar la suspensión condicional del proceso. Lo anterior, pues se coincidió con el primigenio, que la omisión de dar el aviso correspondiente a la autoridad hacendaria de la desocupación del domicilio fiscal, contenida en el ilícito penal en análisis carece de un resultado material, que no produce un daño directo que sea susceptible de ser reparado monetariamente; por tanto, el crédito fiscal, en este caso particular, no debe formar parte del plan de reparación de daño para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

Expediente
160/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit
Ponente
David Calderón Blanc
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La ejecutoria de alzada confirmó la resolución de primer grado, que calificó infundada la oposición de la víctima respecto de la solicitud de autorizar la suspensión condicional del proceso. Lo anterior, pues se coincidió con el primigenio, que la omisión de dar el aviso correspondiente a la autoridad hacendaria de la desocupación del domicilio fiscal, contenida en el ilícito penal en análisis carece de un resultado material, que no produce un daño directo que sea susceptible de ser reparado monetariamente; por tanto, el crédito fiscal, en este caso particular, no debe formar parte del plan de reparación de daño para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

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