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241/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando estos pertenezcan a la misma región y no exista un Pleno Regional que deba resolverla.

Expediente
241/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando estos pertenezcan a la misma región y no exista un Pleno Regional que deba resolverla.

Resumen

Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para conocer de la contradicción, al tratarse de tribunales de la misma región y no existir un Pleno Regional que deba resolverla. El caso surge de una demanda de amparo contra el cobro de una inscripción por reingreso a una maestría, donde un Juzgado de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.