La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando estos pertenezcan a la misma región y no exista un Pleno Regional que deba resolverla.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para conocer de la contradicción, al tratarse de tribunales de la misma región y no existir un Pleno Regional que deba resolverla. El caso surge de una demanda de amparo contra el cobro de una inscripción por reingreso a una maestría, donde un Juzgado de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.