InvestigaciónDocumento
En línea
3982/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

Los comprobantes fiscales digitales por internet, al formar parte de los registros y asientos contables, deben estar en idioma español y las cantidades en moneda nacional, siendo necesaria su traducción para efectos de devolución de saldo a favor.

Expediente
3982/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los comprobantes fiscales digitales por internet, al formar parte de los registros y asientos contables, deben estar en idioma español y las cantidades en moneda nacional, siendo necesaria su traducción para efectos de devolución de saldo a favor.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, los cuales fueron impugnados por supuesta vulneración a los principios de legalidad y seguridad jurídica. La quejosa argumentó que la imprecisión de las normas permitía a las autoridades fiscales determinar arbitrariamente que los comprobantes fiscales digitales debían estar en español. Sin embargo, la Corte determinó que dichos comprobantes son parte de los registros contables y, por ende, deben cumplir con los requisitos de idioma y moneda nacional, siendo necesaria su traducción para la procedencia de devoluciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.