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SJF · Tesis

El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias y demás instrumentos financieros de un contribuyente es legal cuando, durante una visita domiciliaria, este informa un cambio de domicilio fiscal y posteriormente no es localizado en ninguno de los dos, pues constituye una medida para lograr su comparecencia y continuar con la fiscalización.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2013
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias y demás instrumentos financieros de un contribuyente es legal cuando, durante una visita domiciliaria, este informa un cambio de domicilio fiscal y posteriormente no es localizado en ninguno de los dos, pues constituye una medida para lograr su comparecencia y continuar con la fiscalización.

Resumen

El presente fallo analiza la legalidad del aseguramiento precautorio de cuentas bancarias y otros instrumentos financieros de un contribuyente. Se establece que dicho aseguramiento es legal si, tras iniciarse una visita domiciliaria, el contribuyente cambia de domicilio fiscal y no puede ser localizado en ninguno de los domicilios. Esta medida se considera válida para asegurar la comparecencia del contribuyente y permitir la continuación del proceso de fiscalización, salvaguardando así las facultades de las autoridades fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.