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1023/2019OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La acción de responsabilidad por daño ambiental causado por organismos genéticamente modificados puede ser ejercida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a petición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a raíz de una denuncia ciudadana.

Expediente
1023/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
13 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de responsabilidad por daño ambiental causado por organismos genéticamente modificados puede ser ejercida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a petición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a raíz de una denuncia ciudadana.

Resumen

El caso aborda la acción de responsabilidad por daño ambiental derivado del uso indebido de organismos genéticamente modificados. Se establece que los afectados pueden optar por una acción indemnizatoria o presentar una denuncia ante la SEMARNAT. Esta última, a través de la PROFEPA, podrá ejercer la acción de responsabilidad correspondiente contra el causante del daño. El tribunal analiza la intervención de diversas dependencias y la procedencia de las medidas cautelares.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.