La caducidad de un procedimiento de fiscalización no opera si la autoridad fiscal remite el expediente a otra unidad administrativa competente para continuar con la revisión, en virtud de un convenio de colaboración.
Se analizó la procedencia de la caducidad de un procedimiento de revisión de gabinete iniciado en 2019. El contribuyente solicitó la caducidad en 2020, pero la autoridad fiscal se la negó argumentando que el expediente había sido remitido a otra unidad administrativa para continuar con la revisión, en virtud de un convenio de colaboración. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la remisión del expediente a otra autoridad competente para continuar con la fiscalización impide que opere la caducidad del procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.