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SJF · Tesis

La excepción de compensación en materia de arrendamiento es improcedente si los recibos de pago en que se funda no están firmados por el arrendador y no se acredita su autorización a un tercero para recibirlos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 1997
Materia
civil
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La excepción de compensación en materia de arrendamiento es improcedente si los recibos de pago en que se funda no están firmados por el arrendador y no se acredita su autorización a un tercero para recibirlos.

Resumen

Se analiza la procedencia de la excepción de compensación en un juicio de arrendamiento. El tribunal determina que, de acuerdo con el artículo 2185 del Código Civil para el Distrito Federal, la compensación requiere que las partes sean deudores y acreedores recíprocamente. En este caso, al no estar los recibos de pago firmados por el arrendador y no existir prueba de que hubiera autorizado a un tercero para recibirlos, la excepción de compensación se considera improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.