La excepción de compensación en materia de arrendamiento es improcedente si los recibos de pago en que se funda no están firmados por el arrendador y no se acredita su autorización a un tercero para recibirlos.
Se analiza la procedencia de la excepción de compensación en un juicio de arrendamiento. El tribunal determina que, de acuerdo con el artículo 2185 del Código Civil para el Distrito Federal, la compensación requiere que las partes sean deudores y acreedores recíprocamente. En este caso, al no estar los recibos de pago firmados por el arrendador y no existir prueba de que hubiera autorizado a un tercero para recibirlos, la excepción de compensación se considera improcedente.
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