La compensación subsidiaria, como parte de la reparación integral del daño, no puede estar sujeta a límites máximos que impidan su individualización conforme a las circunstancias específicas de cada caso, pues ello contraviene el derecho fundamental a una justa indemnización.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 67, último párrafo, de la Ley General de Víctimas, que establecía un límite máximo de 500 UMA mensuales para la compensación subsidiaria. La Corte determinó que dicho límite es inconstitucional porque impide la individualización de la compensación, la cual debe ser integral y atender a las particularidades de cada caso para garantizar una justa reparación del daño. Por lo tanto, se concedió el amparo para que la autoridad responsable cuantifique la compensación sin aplicar dicho tope máximo.
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