La exención del pago de impuestos al comercio exterior, prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley Aduanera, se aplica a cualquier contribuyente que importe mercancías, siempre que estas se destinen a instituciones de salud pública o a personas jurídicas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, sin que sea requisito que el importador sea el destinatario final de las mercancías.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la exención de impuestos al comercio exterior para mercancías destinadas a instituciones de salud pública o personas jurídicas autorizadas para recibir donativos deducibles, contenida en la Ley Aduanera, no exige que el importador sea el destinatario final. La condición legal se centra en el destino de las mercancías, las cuales deben formar parte del patrimonio de los entes beneficiarios, independientemente de quién realice la importación.
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