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4749/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La exención del pago de impuestos al comercio exterior, prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley Aduanera, se aplica a cualquier contribuyente que importe mercancías, siempre que estas se destinen a instituciones de salud pública o a personas jurídicas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, sin que sea requisito que el importador sea el destinatario final de las mercancías.

Expediente
4749/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
10 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La exención del pago de impuestos al comercio exterior, prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley Aduanera, se aplica a cualquier contribuyente que importe mercancías, siempre que estas se destinen a instituciones de salud pública o a personas jurídicas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, sin que sea requisito que el importador sea el destinatario final de las mercancías.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la exención de impuestos al comercio exterior para mercancías destinadas a instituciones de salud pública o personas jurídicas autorizadas para recibir donativos deducibles, contenida en la Ley Aduanera, no exige que el importador sea el destinatario final. La condición legal se centra en el destino de las mercancías, las cuales deben formar parte del patrimonio de los entes beneficiarios, independientemente de quién realice la importación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.