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SJF · Ejecutoria

La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 53, fracción III, de la Ley Aduanera, tratándose de propietarios de vehículos particulares, se actualiza por disposición legal, sin que sea necesario demostrar que intervinieron directamente en la introducción de las mercancías de procedencia extranjera que transporten en aquéllos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 feb 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 53, fracción III, de la Ley Aduanera, tratándose de propietarios de vehículos particulares, se actualiza por disposición legal, sin que sea necesario demostrar que intervinieron directamente en la introducción de las mercancías de procedencia extranjera que transporten en aquéllos.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si los propietarios de vehículos particulares son responsables solidarios por la introducción de mercancías de procedencia extranjera, aun cuando no hayan participado directamente en dicha introducción. El Pleno de Circuito determinó que la responsabilidad solidaria es una obligación tributaria indirecta prevista por la ley, que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y no una sanción por infracción. Por lo tanto, basta que se actualice el supuesto legal para que el propietario del vehículo sea considerado responsable solidario, sin necesidad de probar su intervención directa en la introducción de la mercancía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.