La interpretación de los artículos 91 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debe realizarse conforme al principio de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, privilegiando la resolución del fondo del asunto sobre los formalismos procedimentales, sin que ello implique la inconstitucionalidad de dichas normas.
El asunto aborda la constitucionalidad de los artículos 91 y 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los cuales permiten a las autoridades administrativas resolver recursos de revisión declarando nulidades para efectos. El quejoso argumentó que estas disposiciones contravienen los principios de justicia pronta y seguridad jurídica, así como el principio non bis in ídem. La Suprema Corte determinó que, si bien el Juez de Distrito incurrió en un error al sostener que las normas solo serían adecuadas hasta que el Congreso las reformara, los artículos en sí mismos no son inconstitucionales. La Corte enfatizó que, bajo una interpretación conforme al artículo 17 constitucional, se debe privilegiar la resolución de fondo sobre los formalismos, y que la figura de la 'nulidad para efectos' no transgrede el principio non bis in ídem, ya que busca subsanar vicios formales sin juzgar dos veces al particular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.