InvestigaciónDocumento
En línea
ConcedeTCCConcede parcialTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La figura de la responsabilidad solidaria en materia fiscal, prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no abarca a los cónyuges entre sí respecto a los créditos fiscales adquiridos por uno de ellos, debiendo las autoridades hacendarias respetar el cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a los bienes embargados.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La figura de la responsabilidad solidaria en materia fiscal, prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no abarca a los cónyuges entre sí respecto a los créditos fiscales adquiridos por uno de ellos, debiendo las autoridades hacendarias respetar el cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a los bienes embargados.

Resumen

Se establece que la responsabilidad solidaria en materia fiscal, conforme al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no aplica entre cónyuges. Por lo tanto, las autoridades fiscales deben respetar la parte proporcional (cincuenta por ciento) de los bienes embargados que correspondan al cónyuge no deudor del crédito fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.