La figura de la responsabilidad solidaria en materia fiscal, prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no abarca a los cónyuges entre sí respecto a los créditos fiscales adquiridos por uno de ellos, debiendo las autoridades hacendarias respetar el cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a los bienes embargados.
Se establece que la responsabilidad solidaria en materia fiscal, conforme al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no aplica entre cónyuges. Por lo tanto, las autoridades fiscales deben respetar la parte proporcional (cincuenta por ciento) de los bienes embargados que correspondan al cónyuge no deudor del crédito fiscal.
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