El pago de salarios caídos, aun cuando se consideren una sanción al patrón por despido injustificado, tienen naturaleza indemnizatoria o resarcitoria, por lo que sí pueden encuadrar en la hipótesis de exención prevista por el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ser prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación del vínculo laboral.
La contradicción de tesis se centró en determinar si los salarios caídos (o vencidos) están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta conforme al artículo 93, fracción XIII, de la Ley de la materia. El Primer Tribunal Colegiado consideró que no están exentos por no tener naturaleza indemnizatoria y conservar la de ingreso por salario. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado sostuvo que sí son una prestación resarcitoria derivada de la terminación del vínculo laboral y, por ende, aplicable la exención. El Pleno determinó que, si bien son una sanción, también tienen naturaleza indemnizatoria o resarcitoria, encuadrando en la hipótesis de exención.
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