La improcedencia del juicio de amparo contra la negativa ficta en materia fiscal se actualiza cuando el particular omite acudir previamente al juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
El presente caso aborda la improcedencia del juicio de amparo promovido contra la negativa ficta en materia fiscal. Se establece que, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, la vía correcta para impugnar dicha negativa es el juicio de anulación ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Por lo tanto, el amparo resulta improcedente si no se agota previamente esta instancia.
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