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SJF · Tesis

La prohibición de iniciar una nueva visita domiciliaria a un contribuyente, una vez concluida una anterior, salvo que se comprueben hechos diferentes con sustento en supuestos específicos, protege la seguridad jurídica del particular y evita la intromisión constante de la autoridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2009
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prohibición de iniciar una nueva visita domiciliaria a un contribuyente, una vez concluida una anterior, salvo que se comprueben hechos diferentes con sustento en supuestos específicos, protege la seguridad jurídica del particular y evita la intromisión constante de la autoridad.

Resumen

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece que concluida una visita domiciliaria, para iniciar otra a la misma persona se requiere nueva orden y que solo podrá efectuarse una nueva revisión si se comprueban hechos diferentes. El Tribunal determinó que esta disposición protege la seguridad jurídica del contribuyente y evita la intromisión de la autoridad, además de no contravenir la garantía de no juzgar dos veces por los mismos hechos, al exigir que la nueva visita se base en hechos no examinados previamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.