La prohibición de iniciar una nueva visita domiciliaria a un contribuyente, una vez concluida una anterior, salvo que se comprueben hechos diferentes con sustento en supuestos específicos, protege la seguridad jurídica del particular y evita la intromisión constante de la autoridad.
El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece que concluida una visita domiciliaria, para iniciar otra a la misma persona se requiere nueva orden y que solo podrá efectuarse una nueva revisión si se comprueban hechos diferentes. El Tribunal determinó que esta disposición protege la seguridad jurídica del contribuyente y evita la intromisión de la autoridad, además de no contravenir la garantía de no juzgar dos veces por los mismos hechos, al exigir que la nueva visita se base en hechos no examinados previamente.
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