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SJF · Tesis

Las multas fijas que no permiten ponderar la gravedad de la infracción, el monto del negocio o la capacidad económica del infractor, son inconstitucionales por contravenir la prohibición de sanciones excesivas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1993
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Las multas fijas que no permiten ponderar la gravedad de la infracción, el monto del negocio o la capacidad económica del infractor, son inconstitucionales por contravenir la prohibición de sanciones excesivas.

Resumen

El artículo 22 de la Constitución prohíbe las multas excesivas. Se considera excesiva una multa que no guarda proporción con la gravedad del ilícito, el monto del negocio o la capacidad económica del infractor. El artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al autorizar una multa fija del 150% sobre la contribución omitida, impide esta ponderación, resultando inconstitucional por violar la garantía de no imponer sanciones excesivas.

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