InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El plazo de prescripción de un año para reclamar los montos vencidos de pensiones o sus diferencias, previsto en la Ley del Seguro Social, se interrumpe con la presentación de la solicitud de pensión o de sus incrementos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de prescripción de un año para reclamar los montos vencidos de pensiones o sus diferencias, previsto en la Ley del Seguro Social, se interrumpe con la presentación de la solicitud de pensión o de sus incrementos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interrupción de la prescripción de montos vencidos de pensiones del IMSS. Determinó que la presentación de una solicitud de pensión o de sus incrementos ante el IMSS interrumpe el plazo de prescripción de un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley del Seguro Social y la remisión al Código Fiscal de la Federación. El plazo se reinicia una vez notificada la respuesta a la solicitud o la resolución del recurso de inconformidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.