El plazo de prescripción de un año para reclamar los montos vencidos de pensiones o sus diferencias, previsto en la Ley del Seguro Social, se interrumpe con la presentación de la solicitud de pensión o de sus incrementos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interrupción de la prescripción de montos vencidos de pensiones del IMSS. Determinó que la presentación de una solicitud de pensión o de sus incrementos ante el IMSS interrumpe el plazo de prescripción de un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley del Seguro Social y la remisión al Código Fiscal de la Federación. El plazo se reinicia una vez notificada la respuesta a la solicitud o la resolución del recurso de inconformidad.
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