La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de marzo de 2021, al establecer un orden de despacho que prioriza las centrales eléctricas legadas y los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física, y al modificar el régimen de subastas y los certificados de energías limpias, contraviene el principio de libre competencia económica consagrado en el artículo 28, párrafo primero, constitucional, al generar prácticas monopólicas en favor de la Comisión Federal de Electricidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de marzo de 2021. Los promoventes argumentaron que la reforma creaba prácticas monopólicas en favor de la Comisión Federal de Electricidad al modificar el orden de despacho, privilegiar contratos específicos y alterar el régimen de subastas y certificados de energías limpias. La Corte analizó si estas modificaciones violaban el artículo 28 constitucional, así como otros preceptos relacionados con el medio ambiente, tratados internacionales y principios de seguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.